Certificación del cumplimiento ambiental por parte de los titulares de proyectos
Ya sea por orden de la Superintendencia del Medio Ambiente o de forma voluntaria los titulares necesitan una Entidad Técnica de Certificación Ambiental
Según el Artículo Nº 27 de la LOSMA, en caso de que la SMA obligue a un titular a someterse a una certificación de cumplimiento ambiental el procedimiento es el siguiente:
La SMA deberá notificar al sujeto fiscalizado, respecto de la intención de ordenarle que se someta a un Programa de Evaluación y Certificación de conformidad. Dicha notificación deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
1. La actividad o proceso que debiera someterse al programa.
2. El programa de evaluación y certificación de conformidad que se pretende aplicar
3. Las razones que a juicio de la Superintendencia justifican la exigencia de un programa de evaluación y certificación de conformidad.
4. La fecha de la audiencia, la que no podrá ser inferior a los treinta días, contados desde la fecha de su notificación. En la fecha decretada en la resolución notificada al titular, se realizará una audiencia con el sujeto fiscalizado, el que podrá manifestar, verbalmente o por escrito, sus objeciones, observaciones y alcances respecto del Programa de Evaluación y Certificación de Conformidad, y aportar todos los antecedentes que estimen pertinentes.
5. De esta audiencia se levantará un acta, la que deberá ser suscrita por todos los participantes. Luego, en un plazo no mayor de quince días hábiles contados desde la fecha de celebración de la audiencia, y si lo estimase pertinente, el Superintendente dictará una resolución fundada, ordenando que el o los sujetos fiscalizados se sometan al Programa de Evaluación y Certificación de Conformidad que en ella se indique.
En dicha resolución, se deberá señalar, a lo menos lo siguiente:
a) Los fundamentos de orden técnico, jurídico y de oportunidad que justifican la obligación de someterse a un programa de evaluación y certificación de conformidad ambiental.
b) El hecho de haber determinado que se trata de una exigencia proporcional y razonable, habida consideración del caso concreto y de la situación de los sujetos fiscalizados.
c) La individualización del o de los sujetos fiscalizados a los que alcanza la obligación.
d) La normativa ambiental y/o condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental que deberán someterse al programa.
e) El cronograma de las actividades a ejecutar.
f) El plazo máximo que dispondrán los sujetos fiscalizados para ejecutar el programa. Finalmente, ejecutado el Programa dentro del plazo y cronograma fijados por la Superintendencia, ésta procederá a dictar una resolución que ponga término al procedimiento, la que se notificará al sujeto fiscalizado.
Certificación Ambiental de forma voluntaria
En segundo lugar, Los titulares, al presentar una Declaración de Impacto Ambiental, podrán incluir, a su costo, el compromiso de someterse a un proceso de evaluación y certificación de conformidad, respecto del cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y de las condiciones sobre las cuales se califique favorablemente el proyecto o actividad.
En este caso, dicha Declaración deberá ser calificada en un plazo máximo de treinta días, sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente. Para estos efectos, la Superintendencia del Medio Ambiente llevará un registro de las personas naturales y jurídicas acreditadas, que realicen la evaluación y certificación de conformidad de las Resoluciones de Calificación Ambiental. El reglamento determinará los requisitos, condiciones y procedimientos necesarios para su administración y funcionamiento.
Etapas del procedimiento de certificación ambiental
El Reglamento ETCA se refiere especialmente a las etapas del procedimiento de certificación ambiental en su artículo 21. En efecto el referido artículo señala que el procedimiento de certificación ambiental debe contar con las siguientes etapas:
a) Planificación.
b) Actividades de evaluación de conformidad ambiental.
c) Elaboración del informe técnico de evaluación de conformidad ambiental.
d) Otorgamiento del certificado de conformidad ambiental, si procede.
Asimismo, se indica que, en el caso de requerirse actividades de muestreo, medición y análisis, la ETCA o el sujeto evaluado, deberá contratar a una ETFA con autorización vigente, a la que igualmente le son aplicables las normas sobre conflictos de intereses.
Informe técnico de evaluación de conformidad ambiental.
La emisión del informe técnico señalado como una de las etapas de la certificación ambiental, deberá contar con los contenidos mínimos establecidos en el artículo 22 del Reglamento ETCA, que se indican a continuación:
a) Identificación de todos y cada uno de los aspectos de la normativa ambiental y/o de las condiciones de la autorización de funcionamiento ambiental objetos de la labor de certificación ambiental;
b) Los resultados de las actividades de evaluación de conformidad ambiental y período durante el cual se realizaron; y,
c) La declaración de ausencia de conflicto de intereses, en cumplimiento de la obligación de la letra g) del artículo 14 del Reglamento ETCA. En todo caso, se contempla la posibilidad que la SMA pueda establecer contenidos adicionales, a través de instrucciones de carácter general y obligatorio.
El certificado de conformidad ambiental.
En cuanto al certificado de conformidad ambiental, el artículo 23 del DECRETO N° 39, se refiere expresamente a él, indicando que la ETCA deberá otorgar a los titulares de los proyectos, sistemas, actividades o fuentes, en el caso que sea procedente, un certificado que dará cuenta de la conformidad del cumplimiento de aquéllos con la normativa ambiental aplicable y/o las condiciones de una autorización de funcionamiento ambiental. Dicho certificado, será otorgado de acuerdo a las directrices técnicas que establezca la SMA, debiendo dar cuenta, como mínimo, de lo siguiente:
a) Fecha de otorgamiento del certificado;
b) Individualización de la ETCA que lo otorga, y de los ECAs que hicieron la evaluación;
c) Individualización del proyecto, sistema, actividad o fuente evaluados;
d) Identificación de todos y cada uno de los aspectos de la normativa ambiental y/o de las condiciones de la autorización de funcionamiento ambiental objetos de la labor de certificación ambiental;
e) Período respecto del cual se certifica la conformidad según corresponda. Como formalidad, también se establece la necesidad que el certificado sea firmado por el representante legal de la ETCA y el o los ECAs que hubiesen participado.
Efecto del certificado de conformidad ambiental.
En cuanto a los efectos del certificado, el artículo 24 del REGLAMENTO ETCA señala que dicho documento constituirá prueba suficiente de cumplimiento de la normativa ambiental y/o condiciones de autorización de funcionamiento ambiental. En este aspecto, como producto final de una ETCA, el certificado de conformidad ambiental da cuenta de la importancia que revisen este tipo de instituciones privadas, en las cuales el Estado le ha entregado una gran responsabilidad, y plasman los efectos públicos de la certificación realizada por el sujeto autorizado. En cuanto a la vigencia o duración del certificado, no existe normativa que se refiera expresamente a ella, por lo tanto, debemos entender que tendrá vigencia de carácter indefinida, sin perjuicio que dadas los requisitos necesarios para su emisión, el certificado abarcará solo el período sobre el cual se hayan realizado las actividades de inspección o verificación, según corresponda. correspondientes, por lo que no podrá iniciarse procedimiento sancionatorio por los hechos objeto de la certificación.