Estándares de Emisiones Atmosféricas en Procesos de Certificación Ambiental
Las normas de emisión atmosférica definen los límites máximos de contaminantes que pueden ser emitidos desde una fuente, estableciendo parámetros específicos de medición y control. Su cumplimiento es un requisito crítico para la operación industrial en Chile.
En este artículo revisaremos una a una las normas de emisión.
1. Normas de emisión termoeléctrica:
El Decreto Supremo Nº 13 de 2011 establece los límites de emisiones para centrales termoeléctricas en Chile, regulando específicamente el Material Particulado, Dióxido de Azufre, Óxidos de Nitrógeno y Mercurio.
En julio de 2023, se presentó un anteproyecto desde el Ministerio del Medio Ambiente para actualizar esta normativa, buscando elevar los estándares y disminuir la contaminación.
En el contexto de esta norma las centrales termoeléctricas se clasifican en:
- Fuente emisora existente: Una fuente emisora existente se refiere a una fuente perteneciente a un establecimiento que ya ha iniciado su operación y ha sido considerada para el cálculo de la potencia térmica nominal.
- Fuente emisora nueva: Una fuente emisora nueva se refiere a una fuente perteneciente a un establecimiento existente o nuevo que ha iniciado su operación y no fue considerada para el cálculo de la potencia térmica nominal.
Las fuentes emisoras nuevas deben cumplir con normativas más estrictas en cuanto a emisiones contaminantes, ya que están sujetas a estándares más altos desde su inicio de operaciones.
2. Norma de emisión para material particulado, para los artefactos que combustionen o puedan combustionar leña y pellet de madera
La norma define como calefactor todo dispositivo de combustión de leña o pellet, nacional o importado, con potencia máxima de 25kW, ducto de evacuación y alimentación manual o automática para calefacción espacial. Los equipos no instalados ni operativos al entrar en vigor esta norma se catalogan como «nuevos».
Esta regulación incluye específicamente cocinas con horno fijo, mientras excluye de su alcance las calderas de agua caliente, cocinas y hornos de barro, al no considerarlos dentro de su ámbito normativo.
Emisiones contaminantes en la combustión de leña y sus riesgos
El material particulado constituye el 96% de la contaminación por combustión de leña, con 93% de partículas finas MP2,5, que incluyen compuestos orgánicos y carbono elemental.
Entre los compuestos orgánicos se encuentran sustancias cancerígenas como formaldehídos, benceno, tolueno, xileno, hidrocarburos aromáticos policíclicos y benzo(a)pireno, que representan riesgos significativos para la salud.
3. Norma de emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento
La Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento se estableció principalmente a través del Decreto Nº 29 de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Este decreto derogó al Decreto Nº 45 de 2007 y tiene como objetivo prevenir los efectos negativos sobre la salud humana y el medio ambiente derivados de las emisiones tóxicas provenientes de estos procesos.
- Incineración: Incluye instalaciones que realizan tratamiento térmico destructivo utilizando sustancias distintas a combustibles tradicionales.
- Coincineración: Se aplica a hornos rotatorios de cal o instalaciones forestales que usan materiales no tradicionales como combustible.
- Coprocesamiento: Hornos de cemento que utilizan combustibles alternativos para recuperar energía.
4. Norma de emisión para Fundiciones de Cobre y Fuentes Emisoras de Arsénico
Se aplica a fundiciones de cobre y fuentes industriales que emiten arsénico (As), donde se realizan tratamientos térmicos con concentrados minerales o metalúrgicos.
El D.S. N°28/2013 establece como Fuentes emisoras de Arsénico a toda fundición de cobre o cualquier otra fuente industrial emisora de As donde se realiza un tratamiento térmico de compuestos minerales o metalúrgicos de cobre y oro, cuyo contenido de As en la alimentación sea superior a 0,005% en peso en base mensual.
Las fuentes deben cumplir con prácticas para reducir emisiones e informar sobre encendidos programados o detenciones en sus plantas. Además, deben reportar contingencias relacionadas con fugas o fallas dentro del plazo máximo permitido.
Actualmente, se está revisando esta normativa mediante una consulta ciudadana que busca mejorar los estándares actuales.
5. Norma de emisión para Grupos Electrógenos
Un Grupo Electrógeno a una unidad generadora de energía eléctrica que consta de un alternador o generador accionado por un motor de combustión interna.
Las contaminantes emitidos están asociados al combustible y la calidad de éstos que utilizan los grupos electrógenos. Considerando que el principal combustible es el petróleo diesel las emisiones de la combustión contienen MP (principalmente MP2,5), CO, hidrocarburos no metánicos (HCNM) y NOX.
- Nuevos: Los grupos electrógenos nuevos deben cumplir con las normativas actuales sobre emisiones atmosféricas. En Chile, por ejemplo, están sujetos al Decreto N° 38 del Ministerio de Medio Ambiente que establece límites más estrictos para motores diésel dependiendo del rango de potencia.
- Existentes: Los grupos electrógenos existentes pueden no estar sujetos a las mismas regulaciones ambientales que los nuevos modelos. Esto significa que podrían tener mayores niveles de emisión contaminante.
Para profundizar en el marco regulatorio del aire, recomendamos revisar nuestros artículos sobre Normativa y Monitoreo del Aire en Chile, donde mencionamos el contexto general del componente aire en el cumplimiento ambiental, y el de Normas Primarias y Secundarias.
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